jueves, 2 de diciembre de 2010

3 Causas internas y externas de la independencia de la Nueva España

El movimiento independiente comprendió en México un período de once años que va de 1810 a 1821 y las causas que lo motivaron fueron tanto internas como externas.
  Causas Internas
     Sociales: Las internas correspondieron, primero, a la desigualdad social; los criollos se sentían relegados a un segundo plano por los peninsulares, y fueron aquéllos los que dirigieron la revolución; los mestizos no eran tomados en cuenta debido a que en su gran mayoría eran fruto de relaciones ilegítimas; los indígenas, protegidos por las leyes de Indias, querían emanciparse de este tutelaje; las castas se encontraban en condiciones inferiores por su propio estado natural y en general el descontento era unánime. España ya no era la nación unitaria en su moralidad y costumbres, pues los borbones habían llevado una conducta política extraña. Económicas: España había considerado siempre a América como parte de ella misma, y por ende había dejado en pie un sistema de monopolios, estancos y barreras que tendían a impedir el libre comercio exterior. Los impuestos eran muy elevados y España estaba en decadencia.
 Causas Externas
    A) Ideas de los enciclopedistas y economistas: Durante el siglo XVIII comenzaron a extenderse por Europa las ideas de los enciclopedistas y de los fisiócratas; los primeros hablaban de nuevos sistemas políticos con la soberanía del pueblo, libertad, tolerancia de la igualdad-tales eran los casos de Montesquieu, Voltaire y Rousseau, que ya no aceptaban el derecho divino de los reyes y querían la división de poderes. Los fisiócratas sostenían la libertad del comercio y la industria, pidiendo que se suprimieran barreras de aduana para que las mercancías fluyeran libremente sin la intervención del estado.
  B) Otra de las causas externas. La Revolución Industrial que había triunfado en Inglaterra a fines del siglo XVII imponiendo el sistema maquinista sobre el artesanal y creando, además, una nueva clase social que fue la burguesía capitalista, la cual tuvo que hacer frente a los problemas del proletariado. Las potencias industrializadas tuvieron que competir por los mercados, al luchar por el abastecimiento de las materias primas.
   C) La independencia de los Estados Unidos en 1776. Esta fue otra causa externa que sirvió no sólo de ejemplo a los países latinoamericanos, sino que, además, privó a Inglaterra de algunas colonias, por lo que tuvo necesidad de buscar otras en diferentes regiones; de ahí el apoyo que esta nación prestó a los movimientos independientes. Los principios de la Constitución Americana, democráticos y populares, parecieron un arquetipo deseable para todas las colonias que se sentían llegadas a su mayoría de edad y capaces, por tanto, de gobernarse por sí mismas.
 D) La Revolución Francesa constituyó otra causa con grandes repercusiones. Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, sostenidos frente al estado e inalienables a la persona, se conocieron también en América a pesar de la vigilancia de la Inquisición.    Lo que en Francia constituyó la lucha de la clase social más débil, el tercer estado que se había atrevido a enfrentarse a los privilegiados y reivindicando para sí sus derechos, fue un modelo digno de ser imitado.
Los Sentimientos de La Nación - 1813
José María Morelos
  Los Sentimientos de la Nación es uno de los documento de mayor importancia para la historia constitucional de México. Surge en un momento complejo y difícil de la Guerra de Independencia. Los años de 1812 y 1813 fueron particularmente difíciles para Morelos y los insurgentes, se presentaba entonces un rompimiento entre los miembros de la Junta de Zitácuaro, y las desavenencias se ahondaban entre dos de los más importantes líderes insurgentes del momento, los michoacanos Rayón y Morelos. En 1813 Morelos, además de sostener las acciones de guerra, decide convocar al Congreso de Chilpancingo, es ante este cuerpo legislativo que el 14 de septiembre del mismo año, el caudillo insurgente presenta los Sentimientos de la Nación.
En lo político e ideológico, los Sentimientos de la Nación sentaban las bases para el debate legislativo en el Congreso de Chilpancingo. Morelos presenta en el primer punto de su documento, la independencia de América de España y de "toda otra nación"; en los siguientes manifiesta su lealtad ante la religión católica declarándola religión única "sin tolerancia de otra"; ratifica el principio de la soberanía popular; plantea el establecimiento de un régimen de gobierno dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; propone los primeros esbozos legislativos en materia de justicia social, moderando la "la opulencia y la indigencia" de tal forma que se "aumente el jornal del pobre"; anula privilegios; proscribe la esclavitud; se protege el derecho a la propiedad; la inviolabilidad del domicilio, se prohíbe la tortura; y se quitan la "infinidad de tributos" como la alcabala, el estanco y el tributo, para regular y simplificar el impuesto del cinco por ciento "de semillas y demás efectos o otra carga igual". En resumen, el documento de los Sentimientos de la Nación contiene los puntos torales característicos de la ideología liberal que dominaba entre la clase burguesa revolucionaria que conducía la lucha por la independencia nacional.
La Constitución de Apatzingán - 1814
Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
Congreso de Chilpancingo o Congreso de Anáhuac
  En 1913 la Guerra de Independencia había cambiado completamente de teatro de acción, las provincias liberadas en la primer etapa de la lucha habían sido recuperadas por los realistas, ahora se había trasladado a las provincias del Sur y Oriente. Para disponer de una herramienta que permitiera la toma de medidas urgentes de gobierno en todos los territorios liberados, y que les facilitara además el desarrollo de una cohesión política e ideológica revolucionaria, a iniciativa de Morelos, el 15 de septiembre de 1813, se reunió a los representantes de las regiones liberadas en el Congreso de Chilpancingo. Los delegados manifestaron sus simpatías liberales, tanto de los ideólogos y textos clásicos de la revolución francesa, de las constituciones francesas de 1793 y 1795, así como de los recientes debates de las Cortes de Cádiz de donde había surgido la Constitución Política de la Monarquía Española, del 19 de Marzo de 1812. En plena guerra de independencia, el Congreso no contaba con la estabilidad y seguridad suficientes para el adecuado cumplimiento de sus fines, el acoso de los realistas obligó el traslado del Congreso a la ciudad de Apatzingán, desde aquí, los legisladores trashumantes emiten y sancionan el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de Octubre de 1814, documento histórico reconocido como la primer Constitución de México. La Constitución de Apatzingán proclama la independencia de México, rechaza la monarquía y establece la república. Constituye el principio de la soberanía popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la Junta de Zitácuaro, se nombra a Morelos encargado del Poder Ejecutivo, se abroga el impuesto per capita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos característicos del liberalismo burgués europeo.
Constitución de Cádiz - 1812
Cortes de Cádiz, España
  Las cortes doceañistas fueron convocadas el 28 de octubre de 1809 por la Suprema Junta Gubernativa del Reino que a la sazón funcionaba en Sevilla. Constituida la asamblea de las Cortes, primero en la isla de León, un poco después en Cádiz, los representantes proclamaron el principio de la soberanía nacional dando principio a la labor legislativa que transformaría a España y sus colonias. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303, de los cuales, 37 eran americanos (7 del Virreinato de México, 2 de la Capitanía General de Guatemala, 1 de la Isla de Santo Domingo, 2 por Cuba, 1 por Puerto Rico, 2 de Filipinas, 5 de Virreinato de Lima, 2 de la Capitanía General de Chile, 3 por el Virreinato de Buenos Aires, 3 por Santa Fe, y 2 por la Capitanía General de Caracas). Del total de 37 diputados presidentes, 10 de ellos fueron americanos. La Comisión nombrada para hacer el proyecto de constitución se conformó con 9 peninsulares y 5 americanos, fue presidida por don Diego Muñoz Torrero. Los diputados americanos enaltecidos por la deferencia y buen trato de las Cortes gaditanas, correspondieron dignamente a los honores con que fueron obsequiados y esto se relaciona admirablemente con toda la labor de la representación americana que tomó parte activa en todas las deliberaciones del la Cámara, brillando por su ilustración, su competencia y su actividad. La obra más relevante de las Cortes de Cádiz, fue la Constitución de 1812, jurada el 19 de marzo del mismo año bajo el título de Constitución Política de la Monarquía Española. El documento constitucional se divide en diez títulos y 384 artículos con las ideas liberales predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberanía nacional; limita la monarquía hereditaria; reconoce al catolicismo como religión oficial; establece la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los ciudadanos; en resumen, la Constitución presenta las bases para el establecimiento de un estado burgués. Los legisladores gaditanos resentían una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los postulados liberales emanados de la revolución francesa, particularmente en lo relativo a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des droits de l'homme et du citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de 1789, y por supuesto de la Constitución Francesa de 1791.El tema de la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitución gaditana define a la Nación española como "la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios" y por ende, reconoce como españoles a todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, a los hijos de éstos, igualmente a los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, además, todos los que tuvieran diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía, y los libertos (en referencia a los esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Españas. La Constitución de Cádiz establece una patria amplia, que se extendía a los confines de los continentes en donde se ubicaban sus colonias. En breve, el territorio español comprendía “en la Península con sus posesiones e islas adyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno”.   En el entendido que esa división territorial no se adaptaba del todo a las necesidades geopolíticas del momento, la misma Constitución dice que se “hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”. El texto constitucional reconoce como un de sus principios más preciados el de la “soberanía nacional”. Se deslinda del origen divino del poder de los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de dominio napoleónico, al declararse "libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin romper con el catolicismo tradicional de España, por el contrario, de manera absoluta, las cortes declaran que “la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. Los legisladores tampoco rompen con la monarquía declarando que el “Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria”. Ciertamente que divide el gobierno en los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), sin embargo instituyen la atribución legislativa del monarca compartida con los representantes, de tal forma que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. El Artículo 16 ubica al monarca en el campo del poder ejecutivo, estableciendo que “la potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey”. Lo mismo en España que en América, la vigencia y aplicación de la Constitución de Cádiz fue errática e inestable, en concordancia a las turbulencias políticas y sociales de la época. En 1814, al regreso del destierro, Fernando VII derogó todo lo legislado en las Cortes de Cádiz, restableció el absolutismo español y reprimió brutalmente a los líderes y grupos liberales. La insurrección militar pro liberal encabezada por Riego en 1820 obligó a Fernando VII a reconocer la Constitución gaditana de 1812, se establece así el trienio constitucional (1820-1823) que reinicia la obra legislativa de la cortes de Cádiz.
Tratados de córdoba
TRATADOS CELEBRADOS EN LA VILLA DE CÓRDOBA EL 24 DEL PRESENTE, ENTRE LOS SEÑORES DON JUAN DE O'DONOJÚ, TENIENTE GENERAL DE LOS EJÉRCITOS DE ESPAÑA, Y DON AGUSTÍN DE ITURBIDE, PRIMER JEFE DEL EJÉRCITO IMPERIAL MEXICANO DE LAS TRES GARANTÍAS.
Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la autoridad legítima, y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer puerto el teniente general don Juan de O'Donojú, con el carácter y representación de capitán general y jefe superior político de este reino, nombrado por S.M., quien deseoso de evitar los males que afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del ejército imperial don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que unieron a los dos continentes. Verificóse la entrevista en la villa de Córdoba el 24 de Agosto de 1821, y con la representación de su carácter el primero, y la del Imperio mexicano el segundo, después de haber conferenciado detenidamente sobre lo que más convenía a una y otra nación, atendido el estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artículos siguientes, que firmaron por duplicado para darles toda la consolidación de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original cada uno en su poder para mayor seguridad y validación.
Plan de Iguala
Plan proclamado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero el 24 de febrero del año 1821 en la ciudad de Iguala de la Independencia, en el cual se declaraba por primera vez la independencia de México.
Sus tres principios fundamentales fueron: Establecer la Independencia de México de parte de España. Establecer la Religión Católica como única. Establecer la Unión de los ejércitos que luchaban en la guerra de Independencia: los realistas (españoles) comandados por Iturbide y los insurgentes (mexicanos), con Vicente Guerrero al frente. Más tarde, estos tres principios (Religión, Independencia y Unión) se convertirían en las Tres Garantías que promovía el ejército que sustentaría al gobierno, al que, por la misma causa, se le llamó Ejército Trigarante.Según este plan, el gobierno que adoptaría México como nación independiente sería el de una monarquía moderada, cuya corona sería otorgada a Fernando VII (miembro de la Casa de los Borbones), o en su defecto, algún otro príncipe europeo. El plan suprimía, además, las distinciones étnicas entre los habitantes de la hasta entonces Nueva España; declaraba la igualdad de todos los individuos y, por lo tanto, en adelante todos tendrían los mismos derechos. Para gobernar al nuevo país en lo que llegaba un príncipe a ocupar la corona, el plan proponía la creación de una "Junta Gubernativa" y, posteriormente, una Regencia que se encargaría de gobernar en lo que se elegía al nuevo emperador. Además convocaría a Cortes para elaborar una Constitución. Finalmente, exhortaba a los insurgentes a incorporarse al ya mencionado Ejército Trigarante, cuyo líder sería Agustín de Iturbide.